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Canal de Denuncias – Aprobada la Ley de Protección del Informante –

El pasado 16 de febrero finalizó la tramitación parlamentaria de la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se ha publicado en el BOE y tiene previsto su entrada en vigor el próximo 12 de marzo. Esta Ley supone la implantación de un Canal de Denuncias en las empresas Españolas.

La Ley de Protección de los Informantes es ya una realidad en España. Ahora es el turno de las empresas españolas para adaptarse a este cambio sin precedentes a nivel normativo.

Esta Ley supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Principales características

La ley establece dos (2) ámbitos de aplicación, el primero para el Sector Público y el segundo para el Sector Privado.

Sector Público: las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público, deberán contar con un Sistema Interno de Información, que incluye un canal de comunicación de hechos o conductas irregulares y contrarias al ordenamiento jurídico.

Además, dentro de este ámbito se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la cual tiene asumidas competencias para recibir, tramitar, investigar y, en su caso, sancionar aquellas conductas sobre las que haya tenido conocimiento a través de una Canal de Denuncia Externo, el cual estará disponible en su sede electrónica.

Sector Privado: La Ley será de aplicación a:

  1. Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  2. Las personas jurídicas que realicen actividades de:
    1. Servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente
    2. Las personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades en España.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  4. Las personas jurídicas no obligadas que deseen implantar un Sistema de Información deberán cumplir los requisitos de la ley.

Por tanto, las empresas privadas, que entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley deberán, disponer de un Sistema Interno de Información, que incluya un Canal de Denuncias.

¿Cuáles son los plazos para disponer de un Sistema Interno de Información?

  • Para las empresas de 50 a 249 empleados, la fecha a más tardar para tener implantado el Canal de Denuncias es el 1 de diciembre de 2023.
  • Para las empresas con más de 250 empleados, la fecha se adelanta a 3 meses a partir de la aprobación de la Ley. Es decir, hasta mediados de mayo de 2023.
  • Las administraciones públicas tendrán también 3 meses para implantar el Canal de Denuncias. Salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes que tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023.

Canal de denuncias

Pero ¿Qué es un Canal de Denuncias?

Un Canal de Denuncias es un canal de comunicación que permite a empleados y personas relacionadas con la empresa informar sobre sospechas de mala conducta y de irregularidades de forma confidencial y en su caso anónima.

Su implantación es importante para reducir riesgos y mejorar la transparencia de la empresa. De esta forma, se previene que las personas cometan actos de fraude, corrupción, acoso y otras acciones indebidas en una etapa temprana, y contribuye a detectarlos y gestionarlos en caso de que ocurran. Es, por tanto, una línea fundamental de defensa frente al riesgo reputacional.

Entonces, ¿Qué es un Sistema Interno de Información?

Un Sistema Interno de Información, es, como la Ley denomina al sistema de gestión que las entidades públicas y privadas deberán incorporar para dar respuesta a los requisitos establecidos en la misma.

El Sistema Interno de Información, incluye el Canal de denuncias, que es la herramienta a través de la cual, los informantes deberán canalizar la información.

Por tanto, el Sistema Interno de Información deberá establecer:

  1. Una Política comunicada a todos los empleados
  2. Un procedimiento para gestionar las comunicaciones recibidas
  3. Un canal de denuncia, en la web de la entidad (y fácilmente accesible)
  4. Asignación de responsabilidad y autoridad a la persona responsable del Sistema

¿A quién protege la Ley y quién puede utilizar el Canal de Denuncias?

Lo primero es acotar la definición de «Informante», que no es otro que cualquier persona que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Pero la Ley no se queda sólo ahí, y amplía el ámbito subjetivo de la protección a:

  • Personas independientemente de que la relación laboral o profesional haya finalizado o no haya ni siquiera empezado (Procesos de selección).
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
  • Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
  • Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
  • Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

El informante, ¿Puede permanecer en el anonimato?

Las personas que informen sobre hechos o circunstancias amparadas en la Ley pueden elegir entre identificarse o no y el Canal de Denuncias deberá disponer de los elementos necesarios para salvaguardar el anonimato de las personas.

Esto, evidentemente, puede plantear problemas relacionados con la buena fe que se presupone, propiciando denuncias falsas fruto de conflictos entre las partes implicadas. Desde nuestro punto de vista, esta es una de las zonas más grises del actual desarrollo normativo, ya que la Ley establece unos plazos muy tasados para dar acuse de recibo a la denuncia, hacer seguimiento, aportar pruebas y en definitiva para la credibilidad de la denuncia.

¿Qué se puede denunciar?

  1. Fraude interno y externo
  2. Discriminación, acoso laboral y sexual
  3. Actos de corrupción y soborno
  4. Blanqueo de capitales
  5. Delitos e infracciones contra la seguridad social y la hacienda pública
  6. Infracciones sobre las normas sobre el impuesto de sociedades
  7. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
  8. Incumplimiento de la normativa de Protección de datos, seguridad de las redes y los sistemas de información.
  9. Abuso del mercado o de la normativa de consumidores y usuarios
  10. Cualquier otra conducta que implique la comisión de un delito
  11. Cualquier otra conducta que implique la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave.
  12. Riesgos para la Salud pública
  13. Daños o infracciones contra el medio ambiente y similares
  14. Incumplimientos de la normativa de seguridad de los productos y conformidad, del transporte, de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales

¿Cuáles son las sanciones previstas?

Por ejemplo, la Ley tipifica las sanciones Muy Graves, como:

  • Limitación de los derechos y garantías de cualquier tipo.
  • Adopción de cualquier represalia al informante derivada de la comunicación
  • Vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato aunque no se lleve a producir la revelación.
  • Vulneración del deber de mantener el secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
  • Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad
  • Reincidencia (3) de infracciones graves en los dos últimos años.
  • Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información en los términos exigidos en la Ley.

Y establece unas sanciones de multa, para las empresas:

  • Hasta 100.000 euros por la comisión de infracciones leves.
  • De 100.001 a 600.000 euros por la comisión de infracciones graves.
  • Hasta 1.000.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

Además, prevé sanciones reputacionales, como son:

  • Amonestación Pública
  • Prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximos de cuatro años.
  • Prohibición de contratar con la AAPP durante un plazo de tres años.
  • Sanciones superiores a 600.000 podrán ser publicadas en el BOE.

En Nextport disponemos del conocimiento y las herramientas para que puedas implantar un Sistema Interno de Información con todas las garantías establecidas en la Ley.

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